Extranjero Comunitario

Se les llama “extranjeros” a todos aquellos individuos que se encuentren en determinado territorio político de cuya comunidad no formen parte. Estos, para poder ingresar a dicha extensión de tierra, necesitan realizar una serie de procesos burocráticos, que le permitirán entrar de manera legal. Se pueden distinguir dos tipos de extranjeros: aquellos que poseen un estatuto común, y no tienen, en algunos casos, los mismos derechos o beneficios que los oriundos del país en el que se encuentra y los de estatuto especial, quienes se caracterizan por una posición bastante favorable, debido a las relaciones que tienen el país en donde comienza su estadía y el de origen.

Extranjero Comunitario

Dentro de la Unión Europea, conformada por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia, sólo es necesario realizar trámites concernientes a los derechos de extranjería sólo cuando no se es nacional de alguno de los países anteriormente mencionados; cuando sé es parte de la comunidad nacional de uno de ellos, sólo es propicio llevar el documento de identificación correspondiente o, bien, el pasaporte.

A este proceso se le llama extranjero comunitario, en el que se les permite entrar, salir, circular y permanecer, libremente, en cualquiera de los países de Unión Europea. Sin embargo, es importante destacar que, si la persona desea permanecer durante un período de tiempo prolongado en el país, es propicio que se dedique a la elaboración de una tarjeta de residencia, que puede ser expedida hasta un mes después de la llegada a la nación.

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