Derecho Real

El derecho real es aquel tipo de derecho que posee un individuo en relación a algo en particular, bien sea por un dado nexo jurídico; en otras palabra alude al derecho de propiedad que guarda un determinado individuo con respecto a algo. Este tipo de derecho se diferencia o se contrapone con los derechos personales. El derecho real o los derechos reales poseen dos particularidades significativas, primero es que gozan del carácter inmediato de la autoridad que su autorizado proporciona sobre dicho objeto; y segundo la contraposición denominada «erga omnes», frase derivada del latín, que quiere decir «contra todos» o «frente a todos».

Derecho Real

En un sentido mas específico el derecho real se refiere al poder, dominio, autoridad o potestad sobre aquel objeto o cosa que puede guardar un determinado valor frente al resto; por consiguiente este tipo de derecho concede un poder de carácter directo sobre una cosa en particular, a la persona que es titular de dicho derecho y regula una relación jurídica entre ambos. Los derechos reales incluyen la tenencia, el uso, la prenda, usufructo, la hipoteca, la vivienda y la servidumbre predial, siendo este últimos uno de los mas antiguos. Un derecho real no se limita a los bienes inmuebles, ya que también se puede conectar a los bienes muebles.

Un derecho real garantiza al propietario la oportunidad de ejercer una influencia directa sobre un artículo que no requiere la acción de cualquier otra persona con el fin de poseer, usar, o disponer de un artículo. Un derecho real pertenece a la categoría de los derechos absolutos. Esto significa que en lugar de objeto de un derecho real que hay un número indeterminado de personas que están obligados a no obstaculizar el ejercicio del derecho del sujeto. Esta obligación consiste siempre en la abstención de acciones que impidan la aplicación del derecho real. Un derecho real goza de una protección absoluta; el amparo por medio de acciones concretas en el retorno o la adquisición de una cosa.

Los elementos de los derechos reales también caracterizan a otras formas de derechos civiles subjetivos, incluyendo embargos y otras relaciones de la ley de obligaciones (el alquiler, el almacenamiento, y así sucesivamente).

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